Participaciones preferentes, RECUPERA TU INVERSIÓN.

Participaciones preferentes, RECUPERA TU INVERSIÓN.
25 enero 2016 Albe Abogados

Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo[i], de carácter perpetuo, que ofrece una rentabilidad condicionada a los resultados de la entidad emisora; y que se caracteriza por la incertidumbre en lo que se refiere a la recuperación de la inversión, se trata de un producto que en general, no es apto para minoristas y pequeños ahorradores, salvo que se les informe adecuadamente de su naturaleza al tiempo de su contratación.

En su momento varias entidades emitieron desde los años 1990 hasta 2011 participaciones preferentes que compraron unos 700.000 ahorradores españoles, esa contratación se produjo en muchas ocasiones sin informar adecuadamente sobre la naturaleza compleja del producto.

Se comercializaron a través de la red comercial ordinaria de las sucursales bancarias, captando fondos de pequeños ahorradores que confiaron en su banco, en muchos casos sin haber recibido una información adecuada. Los clientes que compraron las preferentes, sin haber sido adecuadamente informados, en el marco de la relación de confianza que tenían con su banco, y desconociendo la verdadera naturaleza y los riesgos de su inversión, pueden reclamar la devolución de su dinero ante los Tribunales.

En ALBE Abogados tenemos experiencia contrastada en la materia, dirigimos la asistencia  letrada en decenas de procedimientos en los que se entabla la correspondiente acción anulabilidad de la compra de preferentes por vicio del consentimiento, obteniendo su devolución en la práctica totalidad de los casos Disponemos de un equipo de letrados, bajo la Dirección de Indalecio Bezos Belío, y Manuel Sánchez Maíllo con experiencia y cualificación que le atenderá. Estudiamos su caso particular para valorar la viabilidad y posibilidades de éxito de una eventual reclamación ante los Tribunales. Y en caso de que parezca viable le haremos una propuesta de honorarios compartiendo con Vd., el riesgo de que la acción prospere de modo que solo si logramos el éxito cobraremos los honorarios que establece el ICAM.

Consulte con nosotros sobre los servicios que podemos ofrecerle como abogados especializados en participaciones preferentes y en general vicios del consentimiento en la compra y formalización de otros productos financieros.

Contacte con nosotros, en ALBE abogados le ayudaremos a recuperar su inversión.

[i] Estos títulos valores, aunque con variaciones según la entidad emisora, suelen tener las siguientes características:

  1. a) La inversión es perpetua, el cliente no la puede recuperar aunque el emisor se reserva la posibilidad a su voluntad de amortizarlas pasados unos años. No atribuyen al titular derecho a la restitución de su valor nominal, por ello en una inversión potencialmente perpetua o sin vencimiento.
  2. b) El inversor puede no obstante revenderlas en el mercado secundario, al precio que dicte el mercado en ese momento, pero se trata de un mercado secundario muy especial (nada que ver con el mercado bursátil) porque una de las características de las participaciones preferentes es su liquidez limitada, subordinada a que la demanda en el mercado secundario sea suficiente para que estás puedan ser colocadas a otros inversores. Este hecho determina que la inversión ha resultado irrecuperable en muchos casos
  3. c) El cliente/inversor cobra unos intereses prefijados (cupón) pero no cobra nada si ese año la entidad emisora no tiene beneficios o no ha pagado dividendos. Su rentabilidad se condiciona los resultados económicos de la entidad emisora.
  4. d) No conceden derechos políticos, el inversor no es accionista por tanto no puede influir en las decisiones de la entidad.
  5. e) No son depósitos, ni están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de quiebra de la entidad, el inversor tiene un crédito subordinado a todos los demás excepto los accionistas.
  6. d) El nivel de seguridad de la inversión es inferior al de las acciones, porque el accionista tiene al menos un derecho de control sobre el órgano de gobierno de la entidad emisora, mientras las participaciones preferentes no confieren derechos políticos. Y sobre todo, porque no cotizan en un mercado líquido como el IBEX, y porque mientras los accionistas participan de la revalorización patrimonial del emisor en proporción al valor nominal de sus acciones, el valor de las participaciones preferentes permanece inalterable en tal caso, si bien sufre la pérdida en caso contrario.

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