Nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
12 febrero 2016 Albe Abogados

El 7 de octubre 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Las principales novedades que introduce la nueva Ley versan sobre:

  • La potenciación del uso de medios telemáticos en la tramitación de las actuaciones judiciales.

Esta novedad encuentra su fundamento en que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia, para adaptarse asi a la sociedad de la información, usando los medios que proporcionan las nuevas tecnologías.

El nuevo artículo 135 permite la presentación de escritos procesales y documentos a la Administración de justicia de forma telemática, durante todos los días del año las veinticuatro horas del día.

El nuevo art. 273.3 señala que personas han de utilizar con carácter obligatorio  los citados medios electrónicos. Es el caso de aquellos profesionales que desempeñan su actividad frente a la Administración de Justicia, y para ello requieran colegiación obligatoria, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y funcionarios de las Administraciones públicas.

Es objeto de reforma sustancial la tramitación de la subasta judicial regulada en los arts. 643 y ss. Siendo sustituida la tramitación por escrito al soporte electrónico.

Estas previsiones entraron en vigor el 1 de enero de 2016.

  • Agilización de los actos de comunicación y refuerzo de las atribuciones y obligaciones de la figura del procurador.

Esta medida significa la posibilidad de realización de actos de comunicación en ámbitos de la tramitación procesal respecto de terceras personas que no son sus representados, con capacidad de certificación sin necesidad de testigos.

En resumen, sus actos adquieren el mismo alcance y efectos que los realizados por el Cuerpo de Auxilio Judicial aunque estas gestiones serán realizadas a su costa.

  • Nueva regulación de juicio verbal para refuerzo de tutela judicial efectiva.

La modificación más sustancial es la introducción de contestación escrita con plazo de diez días desde el emplazamiento.

Se establece asi mismo la posibilidad de renunciar al trámite de la vista, y la intervención preceptiva de abogado y procurador queda limitado a los juicios verbales por razón de la materia.

  • Modificaciones relativas a la adaptación de la práctica y jurisprudencia consolidada.

En los procesos para exigir el pago de cuentas juradas de Procuradores y reclamación de honorarios de Letrados, no será obligatoria la postulación. En la Audiencia Previa al Juicio Ordinario, será preceptiva la aportación de la minuta de proposición de prueba. Regulación  asi mismo de la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando en el proceso de ejecución ya se encuentra acordado el despacho.

  • Actualización del régimen de prescripción de las acciones.  Reducción del régimen de prescripción del plazo general establecido para las acciones personales,  de 15 a 5 años.

La antigua redacción del 1964 del Código civil establecía: La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción  a los quince.  De esta manera, con la nueva reforma cualquier obligación que no tena un plazo especial de prescripción extintiva, quedara sujeta al nuevo plazo  de cinco años del art. 1964.

La reforma logra asi un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. Son muchas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio[1].

Respecto de las  acciones personales que no tengan señalado termino especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor  de esta Ley, la Disposición transitoria quinta establece que se regirán por lo dispuesto en el art. 1939 del C.c.:

La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Pese a su ambigüedad debemos entender:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7/10/2000: prescritas en la actualidad.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2000 y 7/10/2005: aplicación plazo de quince años previsto en el antiguo art. 1964 C.c.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre 7/10/2005 y 7/10/2015: aplicación de la regla transitoria anteriormente expuesta, que remite al art. 1939 C.c.
  • Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7/10/2015: aplicación del actual plazo previsto en art. 1964 C.c.
  • Modificación del proceso monitorio para su adaptación a la Directiva 93/13/CEE.

 

La sentencia del 14 de junio de 2012 TJUE[2], concluyó que el proceso monitorio español no es acorde con el Derecho de la Unión en materia de Defensa de los Consumidores. Es por ello que  se ha modificado el proceso monitorio de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, en materia de Clausulas Abusivas y Contratos con Consumidores.

 

Para los casos en que la reclamación de duda se base en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor, se modifica el art. 815 introduciendo un apartado 4º en el que se incluye un trámite que permite al Juez controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas. Se incorpora su control asi mismo respecto del despacho de ejecución de laudos arbitrales.

  • Adaptación de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Manteniendo  la ampliación de los supuestos de reconocimiento al Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita , con independencia de sus recursos económicos  establecida en el Real Decreto –Ley 3/2013, de 22 de febrero ( víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores y personas con discapacidad intelectual) se establece que este derecho comprenda la atención y asesoramiento  jurídico especializado desde el momento de la interposición de la denuncia por parte de los beneficiarios, previendo que la atención sea prestada en todo momento por el mismo abogado, en la medida posible. De esta manera es posible reforzar las garantías jurídicas del proceso recogidas en nuestro ordenamiento.

[1] Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa, acción de resolución del contrato por incumplimiento, acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes y acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas son algunas de las relaciones jurídicas que se verán afectadas.

[2] http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=123843&doclang=ES

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